Desempleo Menores de 65 años
Si tienes menos de diez años de aportaciones al SEDAR, y un año de no estar sujeto al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los trabajadores del Estado (ISSSTE) por lo menos una año previo a la solicitud, tendrás derecho a reclamar la totalidad de tu cuenta individual.
1. Acude al edificio del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, planta baja, al módulo del Centro de Atención del SEDAR (CASEDAR).
Si ya cuentas con más de 10 años de aportación al SEDAR, y un año de no estar sujeto al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los trabajadores del Estado (ISSSTE) por lo menos un año previo a la solicitud, podrás retirar, mientras subsista dicha situación, el 20% del fondo de tus subcuentas de aportaciones obligatorias y complementarias de retiro al primer año; y sucesivamente la parte proporcional que corresponde al 25% del saldo al segundo año; al 33% del saldo al tercer año; al 50% del saldo al cuarto año; y la totalidad del saldo al quinto año.