Órgano Interno de Control (OIC)

ANTECEDENTES

El 22 de septiembre de 2016, el Congreso del Estado aprobó la minuta de reforma a la Constitución Política del Estado de número 25886/LX/16, así como también con fecha 14 de septiembre de 2017 aprobó la minuta de decreto número 26435/LXI/17, mediante el cual entre otras leyes, expidió la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado, con lo que quedó satisfecha la primera armonización legislativa en materia del Sistema Estatal Anticorrupción en Jalisco. Mediante estas reformas entre otras cosas, se crean los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía encargados de prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran las y los servidores públicos del respectivo ente; para resolver las faltas administrativas no graves y para remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes generales y locales de la materia, así como para revisar el ingreso, egreso, manejo custodia y aplicación de recurso públicos. La creación de los Órganos Internos en todo el país, se encuentra motivada por los altos niveles de impunidad percibidos públicamente en los actos de corrupción en las que incurren los servidores públicos en el ejercicio de su labor.

ATRIBUCIONES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO JALISCO

Artículo 35 Bis …

La Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control propios de los poderes del Estado, de los municipios, de los organismos públicos estatales autónomos, organismos públicos descentralizados y fideicomisos estatales o municipales, establecerán los procedimientos necesarios que les permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

Articulo 65

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.

Articulo 106

VI. Los entes públicos municipales así como los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía, tendrán órganos internos de control encargados de prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del respectivo ente; para resolver las faltas administrativas no graves y para remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes generales y locales de la materia, así como para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos. Los órganos internos de control señalados estarán facultados para presentar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.

LEY ESTATAL DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Articulo 37

1. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:
  • La Auditoría Superior del Estado;
  • La Contraloría del Estado;
  • Órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado de Jalisco;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Articulo 10

Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos Internos de Control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta ley.

LEY DE RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE JALISCO.

Articulo 1

Esta ley tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia de:
  • Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;
  • Las causas de responsabilidad, procedimientos y sanciones en materia de juicio político;
  • La observancia, de manera general, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Estado de Jalisco; y
  • La aplicación, en lo particular, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Estado de Jalisco, respecto a:
    • Las causas de responsabilidades administrativas no graves;
    • Las facultades y estructura mínima de los órganos internos de control; y
    • Los procedimientos de responsabilidad administrativa que resuelve el Tribunal de Justicia Administrativa.

Artículo 53

1. El órgano interno de control se integrará con una estructura que permita que la autoridad encargada de la substanciación y, en su caso, de la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, sea distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación, garantizando la independencia en el ejercicio de sus funciones, para lo cual, contará con un Titular y las siguientes áreas:
  1. De Denuncias e Investigación Administrativa, la cual fungirá como Autoridad Investigadora;
  2. De Responsabilidades Administrativas, la cual fungirá como Autoridad Sustanciadora y en su caso como Autoridad Resolutora;
  3. De Auditoría, Promoción, Evaluación, Fortalecimiento y Control Interno; y
  4. Las demás que se consideren necesarias para el adecuado desempeño del órgano interno de control.

Artículo 53 Bis.

1. El Titular del Órgano Interno de Control tendrá las siguientes facultades:
  1. Proponer, emitir y aprobar la normatividad interna que considere necesaria para el correcto desempeño de sus funciones;
  2. Delegar las funciones que considere necesarias al personal a su cargo para de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en la materia;
  3. Expedir las copias certificadas de los archivos que obren en el Órgano Interno de Control, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales;
  4. Ordenar la práctica de las diligencias, notificaciones y emplazamientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;
  5. Requerir a las autoridades y particulares en su ámbito de competencia, la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;
  6. Publicar en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” o en la gaceta correspondiente, la información que la normatividad señale;
  7. Solicitar, ante la autoridad competente, la designación de abogados de oficio cuando así se requiera;
  8. Fungir, en su caso, como autoridad Investigadora, Sustanciadora o Resolutora;
  9. Formular, emitir y ejecutar el Programa de Trabajo e integrar y presentar el informe anual respectivo;
  10. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias; y
  11. Las demás que le confiera la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 53 Ter.

Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Interno de Control, se auxiliará del personal adscrito al área para el cumplimiento de las funciones a su cargo, atendiendo a su disponibilidad presupuestal aprobada.

Las instituciones deberán de hacer la previsión presupuestal necesaria para el debido cumplimiento de las funciones de los Órganos Internos de Control.

Artículo 53 Quáter.

1. La Autoridad Sustanciadora contará con las siguientes facultades:
  1. Sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas graves y no graves, así como del recurso de reclamación;
  2. Practicar las diligencias que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;
  3. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;
  4. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el área de su competencia; y
  5. Las demás que establezca la ley.

Artículo 53 Quinquies.

1. La Autoridad Resolutora contará con las siguientes facultades:
  1. Emitir las resoluciones que correspondan dentro de los procedimientos instaurados a servidores públicos de conformidad con las leyes aplicables en la materia;
  2. Practicar las diligencias, notificaciones y emplazamientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;
  3. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;
  4. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el área de su competencia;
  5. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias; y
  6. Las demás que establezca la ley.

Artículo 53 Sexies.

1. Corresponde al Titular del Área de Promoción, Evaluación, Fortalecimiento y Control Interno las siguientes atribuciones:
  1. Ordenar y realizar las auditorías, visitas de inspección y verificaciones que le instruya el Titular del Órgano Interno de Control o Titular del Área de Quejas y Denuncias, así como las que se encuentren contenidas en el plan de trabajo;
  2. Suscribir el informe correspondiente que derive de las auditorías y visitas de inspección realizadas y comunicar el resultado de estas al Titular del Órgano Interno de Control, al Titular del ente y a los Titulares de las áreas auditadas;
  3. Ordenar y realizar las auditorías, revisiones y visitas de inspección que se requieran para determinar si las diversas áreas del ente cumplen con la normatividad, programas y metas establecidos e informar los resultados al Titular del Órgano Interno de Control, al Titular del ente y a los Titulares de las áreas auditadas y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, además de proponer las recomendaciones y medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo;
  4. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización;
  5. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
  6. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
  7. Proponer al titular del Órgano Interno de Control, el Plan de Trabajo;
  8. Verificar el cumplimiento de las normas de control que emita el órgano rector del Sistema Nacional y Estatal de Fiscalización, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control;
  9. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, de conformidad al Plan de trabajo, así como informar de los resultados obtenidos una vez concluida dicha evaluación;
  10. Brindar asesoría sobre el cumplimiento del marco legal y reglamentario que le realicen las diferentes áreas del ente público;
  11. Requerir a las unidades administrativas de la institución en la que sean designados, la información que se requiera para constatar el cumplimiento de sus obligaciones cuando no sea necesario llevar a cabo una auditoría o revisión;
  12. Practicar las diligencias, notificaciones y emplazamientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables;
  13. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el área de su competencia;
  14. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias;
  15. Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública del ente, mediante la implementación de acciones, programas y proyectos en esta materia;
  16. Participar en el proceso de planeación que desarrolle el ente, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las estrategias que establezca el órgano rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
  17. Brindar asesoría al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Ente Público;
  18. Promover en el ámbito del ente, el establecimiento de pronunciamiento de carácter ético, así como programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad;
  19. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control, las investigaciones que en materia de evaluación y de control se deban integrar al Plan de Trabajo;
  20. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
  21. Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos programas y demás estrategias establecidas en esta materia en el ente;
  22. Requerir a las autoridades y particulares la información necesaria para cumplir con sus facultades y atribuciones;
  23. Practicar las diligencias, notificaciones y emplazamientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables; y
  24. Las demás que establezca la ley.

Artículo 53 Septies.

1. Los Órganos Internos de Control deberán generar un Plan de Trabajo y un informe anual, el cual se presentará ante el superior jerárquico del ente público, de manera escrita o en los medios electrónicos con que se cuente.

En el caso de los entes constitucionalmente autónomos, se presentará ante el Congreso del Estado.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ACTUACIÓN Y DESEMPEÑO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU COORDINACIÓN CON LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE JALISCO

Art́culo 5

Los titulares de los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades a las que seas asignados contarán con las siguientes facultades:

  1. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas a cargo de los Sevidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables en términos de la ley General de Responsabilidades; investigar y calificar las Faltas Administrativas que detecte, asi como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a dicha ley;
  2. Substanciar el procedimiento de Responsabilidad Adminsitrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de Faltas Administrativas no graves, así como remitir al Tribunal de Justicia Administrativa los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a Faltas Administrativas Graves y por conductas de particulares sancionables conforme la normatividad aplicable;
  3. Recibir, analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal delos Servidores Públicos y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o habiendolas, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas;
  4. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías revisiones o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Contraloría del Estado a las Dependencias y Entidades;
  5. Conocer, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas;
  6. Atender y proporcionar la información la información y/o documentación que solicite la Contraloría del Estado, que permita dar cumplimineto a sus atribuciones;
  7. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los Servidores Públicos;
  8. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emititdas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
  9. LLevar los procedimientos previstos en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en los casos en que el Titular de la Contraloría del Estado así lo determine, sin prejuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Director General Jurídico de la Contraloria del Estado, previa instrucción del Titula de la Contraloría;
  10. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancia jurisdiccionales, representando al titular de la Contraloría del Estado, así como expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control;
  11. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias expida la Contraloría, y la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como el óptimo desempeño de Servidores Públicos y Órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos;
  12. Verificar que se dé cumplimiento a las politicasque establezca el Comité Coordinador, asi como los requerimientos de información que en su caso soliciten los Entes Públicos, en el marco del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción;
  13. Programar, ordenar y realizar auditorías revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Contraloría, así como a los responsables de las unidades administrativas auditadas y a los titulares de las Dependencias y Entidades, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión;

    Las auditorías, revisiones y visitas de inspección a que se refiere esta fracción prodrán realizarse3 en coordinacion con las unidades administrativas de la Contraloría del estado u otras instancias externas de fiscalización;

  14. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del prespuesto;
  15. Presentar denuncias por los hechos que las leyesseñalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante la instancia local competente;
  16. Requerir a las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades en las que se encuentren designados, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran dichos entes públicos en el ámbito de sus competencias;
  17. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Servidores Públicos de las Dependencias, las Entidades, conforme a los lineamientos emitidos por la Contraloría;
  18. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción
  19. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicacion de recursos públicos federales, según corresponda en el ámbito de su competencia;
  20. Proponer el Programa Anual de Trabajo ante el titular de la Contraloría del Estado para su validación dentro de los primeros sesenta días naturales de cada año;
  21. Dar cumplimiento al Programa Anual de Trabajo e informar de su avance de manera bimestral, o cuando así se le requiera por parte de la Contraloría del Estado;
  22. Promover y dar seguimiento en el ámbito de las Dependencias y Entidades a los que estén designados, los mecanismos orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas;
  23. Intervenir en los procesos de netra-recepción de las oficinas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a efecto de verificar el procedimiento a seguir y conocer de las incidencias que pudieran resultar en faltas administrativas;
  24. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que les encomienden el titular de la Contraloría del Estado o sus Directores Generales.

Art́culo 12

Los Titulares de las Áreas de Responsabilidades, Auditoría y Control preventivo e Investigación de los Órganos Internos de Control tendrán respecto de las Depdencias, las siguientes facultades:

a) Los Titulares del Área de Responsabilidades:

  1. Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y sancionar las conductas que constituyan Faltas Administrativas no Graves;
  2. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable de una falta Administrativa para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las démas partes, en términos de la Ley General de Responsabilidades;
  3. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procediminetos de responsabilidad administrativa que hayan substanciado, incluido el envío de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, cuando dichos procedimientos se refieran a faltas Administrativas Graves y de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de General Responsabilidades Administrativas;
  4. Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las Dependencias y/o Entidades información que se requiera para el cumplimiento de sus facultades;
  5. Recibir y dar trámite las impugnaciones presntadas por el Denunciante o la Autoridad Investigadora, a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabildiad administrativa o de imponer sanciones;
  6. Imponer medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones establedcidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  7. Imponer las medidas cautelares a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  8. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
  9. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los Servidores Públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias juridiccionales, representando al Titular;
  10. Recibir, instruir, y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
  11. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
  12. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las diposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas e imponer las sanciones correspondientes;
  13. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. derivados de las solicitudes de conciliación que presentan los proveedores o contratistas por incumplimiento de los contratos o pedidos celebrados con las Dependencia y/o Entidades en los casos en que por acuerdo del Titular así se determine;

    Para efectos de lo anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar;

  14. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la normatividad aplicable y someterlos a la resolucion del Titular del Órgano Interno de Control, y
  15. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Titular del Órgano Estatal de Control y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente

b) Los titulares de las Áreas de Auditoría y Control Preventivo las siguientes:

  1. Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Contraloría del Estado y otras instancias externas de fiscalización, las auditorías, revisiones y visitas de inspección que les instruya el Titular del Órgano Interno de Control, así como suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas audotorias, revisiones y visitas de inspeccion al Titular del Órgano Interno de Control, a la Contraloría del Estado y a los responsables de las unidades administrativas auditadas;
  2. Ordenas y realizar por sí o en coordinacion con las unidades administrativas de la Contraloría del Estado u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías, revisiones y visitas de inspección que se requieran para determinar si las Dependencias y/o Entidades cumplen con las normas, programas y metas establecidos e informar los resultados a los titulares de las mismas, y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, además de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursosque tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo;
  3. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización;
  4. Requerir a las unidades administrativas de las dependencias y/o Entidades la información, documentación y su colaboracion para el cumplimiento de sus atribuciones;
  5. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las acciones que se deban incluir en el Programa Anual de Trabajo;
  6. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copiar certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, y
  7. Las démas que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control correspondiente;
  8. Verificar el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluación de la gestión pública que emita el Órgano Estatal de Control, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública;
  9. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando periódicamente el estado que guarda;
  10. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimineto de las metas y objetivos de las Dependencias y/o Entidades
  11. Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en las Dependencias y/o Entidades mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia;
  12. Participar en el proceso de planeación que desarrolle las Dependencias y/o Entidades en la que sean desgnados, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las disposiciones que establezca el Órgano Estatal de Control;
  13. Brindar asesoría en materia de mejora y modernización de la gestión en las Dependencias y/o entidades en la que sean designados, en temas como:
    1. Planeación estratégica;
    2. Trámites, servicios y procesos de calidad;
    3. Participación ciudadana;
    4. Mejora regulatoria interna y hacia particulares;
    5. Gobierno digital;
    6. Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras;
    7. Austeridad y disciplina del gasto, y
    8. Transparencia y rendicion de cuentas

      Para efectos de este numeral, los Titulares de las Áreas de Auditoría realizarán o podrán encomendar investigaciones, estudios y análisis, para asesorar a las Dependencias y/o Entidades en los temas señalados;

  14. Promover en el ámbito de las Dependencias y/o Entidades el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas;
  15. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las acciones que en materia de control interno y la evaluacion de la gestión pública de deban integrar al Programa Anual de Trabajo;
  16. Impulsar y dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública asi como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias;
  17. Dar seguimiento a las acciones que implementen las Dependencias y/o Entidades para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo
  18. Realizar dianósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guardan las Dependencias y/o Entidades en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública;
  19. Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestion institucional y de buen gobierno, al interior de las Dependencias y/o Entidades a fin de asegurar el cumplimineto de las normas, metas y objetivos;
  20. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que encuentren en sus archivos;
  21. Requerir a las Dependencias y/o Entidades en la que sean designados, la información, que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia;
  22. Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por el Órgano Estatal de Control, a las Dependencias y/o Entidades en la que sean designados;
  23. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las Dependencias y/o Entidades en la que sean designados, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno, y
  24. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular del Órgano Estatal de Control y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

c) Los titulares de las Áreas de Investigaciones:

  1. Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas cometidas por Servidores Públicos o Particulares por conductas sancionables, de conformidad con la ley General de Responsabilidades, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos;
  2. Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas;
  3. Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por las autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas por parte de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca;
  4. Practicar de oficio, o por denuncia las investigaciones en contra de personas físicas o morales por infracciones a las diposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas

    Para efectos del párrafo anterior, podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias;

  5. Citar, cuando lo estime necesario, a cualquier Servidor Público que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas responsabilidades administrativas a fin de constatar la veracidad de los mismos, asi como solicitarles que aporten en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa del Servidor Público o del particular por conductas sancionables en términos de la legislación aplicable
  6. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, de conformidad con la legislación correspondiente
  7. Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación en términos de la ley General de Responsabilidades, incluyendo aquella que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con cáracter de reservada o confodencial, siempre que este relacionada con la comisión de Faltas Administrativas, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones;
  8. Formular requerimientos de información a particulares, que sean sujetos de investigación por haber cometido presuntas Faltas Administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades;
  9. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora en el que se incluirá la calificación de la Falta Administrativa;
  10. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las Dependencias y/o Entidades a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda;
  11. Auxiliar al titular del Órgano Interno de Control en la formulación de requerimientos, infomración y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias y/o Entidades y a cualquier persona física moral, la información que se requiera para el esclarecimiento de los hechos;
  12. Determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra de los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su desahogo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  13. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
  14. Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley General de Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  15. Imponer las medidas de apremio que establece la Ley General de Responsabilidades para las Autoridades Investigadoras para hacer cumplir sus determinaciones, y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias para la mejor conducción de sus investigaciones;
  16. Formular denuncias ante el Ministerio Público, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento ilícito de Servidores Públicos;
  17. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el titular del Órgano Estatal de Control y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 8

1. Los órganos internos de control de las entidades auditables tienen las siguientes atribuciones en materia de revisión del ejercicio del gasto público:
  • Tener a su cargo un sistema de contabilidad gubernamental que coadyuve al establecimiento de las políticas de control y evaluación de los avances programáticos de los entes o entidades auditables que les corresponda revisar y auditar;
  • Iniciar auditorías internas simultáneas o posteriores a los ejercicios fiscales que corresponda y dar cuenta detallada de las mismas a la Auditoría Superior para su conocimiento o en su caso, intervención;
  • Coadyuvar con la Auditoría Superior en sus funciones de fiscalización superior;
  • Iniciar y llevar los procedimientos de responsabilidades que se deduzcan en el proceso de auditoría que lleven a cabo en los términos de la ley de la materia; y
  • Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 17

En el procedimiento de entrega-recepción, los órganos de control interno tendrán las atribuciones siguientes:
  • Expedir los manuales, formatos de acta y demás formatos necesarios de entrega-recepción de la administración pública, cuando menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación del encargo;
  • Auxiliar a los servidores públicos sujetos a esta y en el procedimiento de entrega-recepción;
  • Coordinar la instrumentación de la entrega-recepción;
  • Revisar y supervisar el cumplimento del procedimiento de entrega-recepción; y
  • Fincar, en su caso, las responsabilidades que correspondan.

LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

Artículo 25

  • Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;
    • Un Presidente
    • Siete vocales;
    • Un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones del Comité sólo con voz pero sin voto;
    • En su caso, los invitados y los testigos sociales, que sólo tendrán voz.
  • Los vocales serán los titulares o representantes que ellos designen, de las entidades públicas y organismos del sector privado siguiente:
    • Contraloría del Estado, o el Órgano de control correspondiente;
    • Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;
    • Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
    • Consejo Nacional de Comercio Exterior;
    • Centro Empresarial de Jalisco, S.P.;
    • Consejo Agropecuario de Jalisco; y
    • Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco.
  • Todos los vocales participarán con voz y voto, salvo el representante de la Contraloría o el Órgano de control, quien participará con voz, pero sin voto.

OBJETIVO

Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, efectuando de manera sistemática la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y efectuar las investigaciones tendientes a sancionar las acciones del servidor público en el desempeño de su función.

ORGANIGRAMA

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Aquí encontrará anexo el Formato de Denuncia la cual podrá remitir a través del correo oficial OICEmail
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