Evaluación médica para dictamen de invalidez por enfermedad general

Dictamen para pensión por enfermedad

Valoración médica para determinar la existencia de una invalidez total y permanente que origine una pensión por enfermedad general

Cuando la institución que le brinda el servicio de salud, determine la invalidez total y permanente por enfermedad general.
Solo el afiliado que cumple con los requisitos podrá realizar el teámite
El dictamen de Invalidez por enfermedad general
No aplica
1. Ley de Pensiones del Estsado, artículos 43, 44, 46, 49, 52 y 53. 2. Ley del Instituto de Pensiones del Estado artículos 27 fracción I; 41 fracción I; 58, 76 fracción I; 77, 81 fracciones I-III; 82, 83, 106 fracciones I, II Y III 3. Reglamento Interno de Pensiones del Estado, artículo 25 fracción X 4. Reglamento General de Prestaciones, Derechos y Obligaciones de Afiliados y Pensionados de la Dirección de Pensiones del Estado, artículos 191, 192, 193, 194, 195, 196, 215, 216, 217.
• Si la persona presenta un estado que la inhabilite total y permanente para trabajar podrá continuar con su trámite de pensión. • En caso de ser negativo el resultado, el afiliado podrá realizarse una segunda y última valoración cuando menos con 6 meses de diferencia respecto a la primera valoración sobre el mismo padecimiento.
1. Pase de Valoración 2. Notas médicas del médico especialista tratante, adscrito a la dependencia pública que le brinda al afiliado los servicios médicos. (No mayores a 6 meses). 3. Estudios médicos que sustenten la nota médica requerida. (No mayores a 6 meses). 4. Identificación oficial 5. Clave Única de Registro de Población (CURP)
1. Oficio 2. Original y copia 3. Original 4. Original y copia 5. Original y copia
1.Documento en el que se solicita la valoración médica del afiliado de conformidad al dictámen médico presentado y su tiempo cotizado. 2. Documento de valoración médica propio de la dependencia que le brinda al afiliado los servicios médicos y que le determina la invalidez total y permanente 3. Documentos, placas, radiografías, etc que soportan la nota médica del médico especialista. 4. Identificación oficial con fotografía vigente: credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar, matrícula consular o carta de naturalización. En caso de ser extranjero (no nacionalizado) pasaporte y forma migratoria temporal o permanente vigente o carta de legal residencia y pasaporte. 5. Documento CURP impreso de manera individual (formato actualizado)
1. Solicitar pase de valoración en la Coordinación de Atención a Jubilados 2. Presentarse a valoración el día y hora proporcionados por la Coordinación de Jubilados
No aplica
No aplica
No aplica

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