Servicio Médico de segundo nivel (Atención con médicos especialistas)
Cita con especialistas
En caso de requerir atención de segundo nivel para el diagnóstico, intervención y/o tratamiento, el médico familiar deriva al paciente con un médico especialista para darle una adecuada atención a su padecimiento.
1. Ley de Pensiones del Estsado de Jalisco, artículo 52
2. Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco artículos 110 y 111
3. Reglamento Interno de Pensiones del Estado, artículo 25 fracción IV
4. Reglamento General de Prestaciones, Derechos y Obligaciones de Afiliados y Pensionados de la Dirección de Pensiones del Estado, artículos 172 incisio A, fracción I incisos a y b; 183, 185 y 187
1. Acudir con el médico familiar y que le expida una referencia en el sistema 2. Generar una cita con el médico especialista al que fue derivado 3. Acudir a la cita
En el domicilio del consultorio del médico especialista indicado en el formato de referencia expedido por el médico familiar y en el horario y días a concretar con el médico.
En el domicilio del consultorio del médico especialista indicado en el formato de referencia expedido por el médico familiar y en el horario y días a concretar con el médico.
En el domicilio del consultorio del médico especialista indicado en el formato de referencia expedido por el médico familiar y en el horario y días a concretar con el médico.